(3) Tutelas
- NICOLAS ANDREY QUIROGA NAVARRO
- 15 nov 2023
- 3 Min. de lectura
Camila Santana 4220201018
Nicolas Quiroga 4220212003
Las acciones de tutela en Colombia, son un mecanismo de protección que permite a cualquier persona acudir ante las autoridades judiciales, con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos aparentemente resultan estar siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de personas naturales, siempre y cuando se encuentre dentro de los casos establecidos por la ley. Dentro del marco normativo se encuentra de manera general en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, Decreto de Ley 2591 de 1991 y en el Derecho 1983 del 30 de noviembre del año 2017; los cuales indican lo siguiente:
Artículo 86:
“La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
Decreto de Ley 2591:
"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".
Derecho 1983:
“Dispuso quitarle en buena parte el conocimiento de las tutelas a las altas cortes y atiborrar los juzgados del circuito y municipales”.
La tutela puede radicarse ante cualquier juez o tribunal donde haya ocurrido la vulneración o la amenaza del derecho, sin embargo, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el Derecho 1983 del 30 de noviembre del año 2017, en lo relacionado con las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableciendo entre otras competencias, como lo son las siguientes:
Las acciones de tutela contra entidades públicas del orden distrital, serán repartidas a los jueces municipales.
Las acciones de tutela en contra de entidades que ejercen dentro del núcleo público del orden nacional serán repartidas con jueces del circuito.
Las acciones de tutela contra las actuaciones de altos funcionarios, como el presidente de la República, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el fiscal general de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, el Auditor General de la República, el Contador General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral, serán derivadas a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos para su resolución.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán remitidas, en primera instancia, al superior funcional correspondiente de la autoridad judicial frente a la cual actúan. Cuando se trata de Fiscales que intervienen en Tribunales o Altas Cortes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura tendrán competencia en primera instancia. En el caso de Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales conocerán en primera instancia y en caso de duda, lo harán conjuntamente.
Así mismo, para presentar una tutela es necesario tener en cuenta que se necesita cumplir ciertos requisitos o características, para que este documento sea válido, por ende, acá hay algunos aspectos importantes a la hora de presentar una tutela:
Derechos fundamentales: La tutela se utiliza para proteger derechos fundamentales como la vida, la libertad, la igualdad, la intimidad, la dignidad, la salud, la educación, entre otros.
Amparo inmediato: La tutela se caracteriza por su rapidez y eficacia. Cuando una persona considera que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados, puede presentar una acción de tutela ante un juez, quien debe resolver el caso en un plazo máximo de diez días hábiles.
Accesibilidad: La tutela es una herramienta de acceso a la justicia que está disponible para todas las personas, independientemente de su condición social, económica o migratoria.
Procedimiento: Para presentar una acción de tutela, se debe redactar una solicitud en la que se describan los hechos, se identifiquen los derechos vulnerados y se solicite la protección de los mismos. Luego, un juez revisará la solicitud y emitirá una decisión.
Ámbito de aplicación: La tutela se puede utilizar en una amplia gama de situaciones, como disputas con entidades de salud, educación, servicios públicos, entre otras.
Bibliografía
Personería de Bogotá. (2020). ABC de las acciones de tutela, incidente de desacato e impugnaciones.https://www.personeriabogota.gov.co/images/libros/ABC_DE_LAS_ACCIONES_DE_TUTELA_DIGITAL-2.pdf
Burbano, K. (2023). Concentración de poder y reparto de tutelas. OPINIÓN. https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-online/concentracion-de-poder-y-reparto-de-tutelas#:~:text=El%20Decreto%201983%2C%20del%2030,masivas%2C%20y%201069%20del%202015%2C
Secretaria Jurídica Distrital. (s/f). Decreto 2591 de 1991. https://intranet.secretariajuridica.gov.co/transparencia/marco-legal/normatividad/decreto-2591-1991#:~:text=Descripci%C3%B3n%3A,Marco%20Legal%20de%20la%20Entidad.
Georgetown University. (s/f). Constitución Política de Colombia de 1991, Articulo 86. https://pdba.georgetown.edu/Parties/Colombia/Leyes/constitucion.pdf
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